Código de conducta y sanciones
ADCC LATIN AMERICA
Este Código establece normas de comportamiento y disciplina aplicables a atletas, coaches, entrenadores, responsables legales, miembros de equipo y cualquier persona autorizada a acceder a áreas técnicas del evento. Su objetivo es garantizar la integridad de la competición, la seguridad de los participantes y el respeto a las directrices oficiales del ADCC.
1. PRINCIPIOS GENERALES DE COMPORTAMIENTO
1.1. Todos los participantes, tales como atletas, coaches y responsables, deben mantener una conducta ética, respetuosa y compatible con los valores deportivos de disciplina, integridad y respeto.
1.2. Es obligación de todos velar por el buen desarrollo del evento, cumplir las orientaciones de la organización y respetar a árbitros y miembros del staff.
1.3. Este Código integra el reglamento del evento y su incumplimiento puede generar sanciones inmediatas, independientemente del resultado del combate.
2. ACTOS GRAVES
Son considerados actos graves, sujetos a descalificación inmediata del campeonato en curso (antes, durante o después del combate) y suspensión de hasta 6 (seis) meses, tras análisis de la Comisión Técnica de Arbitraje:
2.1. Lenguaje ofensivo
Uso de palabrotas, insultos, ofensas o expresiones despectivas dirigidas a adversarios, hinchada, árbitros, coaches (propios o adversarios), responsables legales o miembros de la organización.
2.2. Gestos ofensivos
Uso de gestos, señales, movimientos corporales o simulaciones con el intuito de provocar, humillar, ofender o avergonzar a terceros.
2.3. Conductas discriminatorias
Práctica de actos discriminatorios de cualquier naturaleza, incluyendo los basados en raza, color, origen, etnia, religión, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad física o mental.
2.4. Disturbios
Iniciar, promover, incitar o colaborar para disturbios en las áreas de combate o áreas restringidas.
2.5. Abandono irregular de combate
Dejar el tatami de forma deliberada como protesta o incitación de la hinchada antes de la oficialización del resultado.
3. ACTOS GRAVÍSIMOS
Son conductas de máxima gravedad, incompatibles con la práctica deportiva, sujetas a las penalidades de descalificación inmediata del combate o del torneo, a ser juzgada por la Comisión Técnica de Arbitraje, pudiendo resultar en banimento y, en caso de reincidencia, al impedimento definitivo de realizar nuevas inscripciones en eventos del ADCC (a nivel nacional o internacional):
3.1. Agresión física
Agresiones físicas contra adversarios, hinchada, técnicos (propios o adversarios), árbitros o miembros del staff.
4. DEMÁS INFRACCIONES Y PENALIDADES
4.1. Sustancias Resbaladizas
Está estrictamente prohibido al/la atleta utilizar cualquier tipo de sustancia, producto, aceite, crema, spray, pomada, loción o material que altere artificialmente la adherencia natural de la piel, del cabello, del uniforme o de cualquier superficie corporal.
a) Primer caso: descalificación inmediata del evento y aplicación de advertencia formal.
b) Reincidencia: suspensión por el período de 1 (un) año.
4.2. Falsedad Ideológica – Graduación
Configura infracción disciplinaria grave la presentación, declaración o utilización de graduación (cinturón, nivel técnico o equivalente) distinta de aquella que efectivamente posee, con el objetivo de competir en categoría inadecuada.
a) Primer caso: pérdida inmediata del campeonato en curso y advertencia.
b) Reincidencia: suspensión por el período de 6 (seis) meses.
4.3. Falsedad Ideológica – Categoría de Edad
Caracteriza infracción gravísima la declaración, presentación o manipulación de datos relacionados a la edad del atleta, con el intuito de competir en categoría etaria diversa de aquella correspondiente a su edad real.
a) Primer caso: pérdida del campeonato en curso y suspensión inmediata por 1 (un) año.
b) Reincidencia: banimento definitivo de los eventos del ADCC (a nivel nacional y mundial).
Observación: La verificación de edad será realizada con base en el año de cumpleaños.
4.4. Cierre de Categoría (Combinación entre Atletas del Mismo Equipo)
Está expresamente prohibido realizar combinación previa de resultados, simulaciones de combate, acuerdos informales, desistencias combinadas, "cierre de categoría" o cualquier práctica que vise manipular el resultado de la llave, el avance en el torneo o la entrega de medallas, cuando realizados entre atletas del mismo equipo, filiación o academia. Configura infracción disciplinaria grave cualquier conducta que demuestre falta de combatividad intencional, combate simulado, entrega voluntaria o ausencia deliberada de disputa técnica que comprometa la transparencia del evento.
a) Primer caso: descalificación inmediata del campeonato en curso, con anulación de los resultados de la categoría y comunicación formal registrada en los autos internos del ADCC.
b) Reincidencia: suspensión del atleta por hasta 6 (seis) meses, a criterio de la Comisión Técnica de Arbitraje y/o Comisión de Ética, que podrán analizar la gravedad, dolo, circunstancias y eventual participación o conocimiento de coach, profesor o responsable.
En caso de que haya indicios de participación de coach, profesor o representante del equipo en la orientación de la conducta ilícita, la Comisión de Ética podrá aplicar penalidad propia a los involucrados, incluyendo suspensión o banimento.
5. CONDUCTA DE COACHES Y ENTRENADORES
5.1. Coaches y entrenadores deben actuar con respeto, profesionalismo y equilibrio emocional, sirviendo como ejemplo a los atletas.
5.2. Está prohibido:
(1) uso de palabrotas o agresiones verbales;
(2) ataques a árbitros, adversarios, hinchada o staff;
(3) postura intimidatoria, amenazante o irrespetuosa;
(4) invasión del área de combate, salvo autorización expresa del arbitraje.
5.3. Serán aplicables las siguientes penalidades a los coaches y entrenadores:
a) Primer caso: retiro inmediato del área de coach y advertencia.
b) Reincidencia: suspensión a partir de 6 (seis) meses, conforme decisión de la Comisión Julgadora.
5.4. El coach es solidariamente responsable por las conductas de atletas menores bajo su supervisión, juntamente con el responsable legal.
6. RESPONSABLES LEGALES DE ATLETAS MENORES
6.1. Los responsables legales deben actuar de forma colaborativa y respetuosa con el equipo, arbitraje y organización.
6.2. Están prohibidas:
(1) discusiones con el arbitraje;
(2) intento de interferencia en el desarrollo de los combates;
(3) grabaciones destinadas a contestar resultados;
(4) comportamientos que puedan presionar, avergonzar o exponer al menor.
6.3. El incumplimiento puede generar, bajo exclusivo criterio del árbitro y de la Comisión Técnica de Arbitraje:
a) advertencia;
b) remoción del área de combate;
c) descalificación del atleta menor;
d) suspensión de la participación en eventos futuros.
7. COMUNICACIÓN DE LA PENALIDAD
Toda penalidad aplicada durante el evento deberá ser comunicada de inmediato por el árbitro al atleta, coach, responsable legal o cualquier persona que hubiere transgredido las reglas del ADCC. La ciencia de la penalidad deberá ser registrada de forma expresa.
7.1. Al término de cada combate, será obligatoriamente emitida un Acta de Combate, en la cual constarán las penalidades aplicadas, si las hubiera, debiendo la persona penalizada, o su responsable legal, en el caso de menores, firmar el documento, confirmando conocimiento inequívoco de la infracción y de la punición correspondiente.
7.2. La negativa en:
(1) recibir o escuchar la comunicación de la penalidad;
(2) firmar el acta;
(3) permanecer a disposición para registro de la penalidad; o
(4) colaborar con el proceso regular de anotación, evaluación y formalización disciplinaria, constituye nueva infracción autónoma, sujeta a aplicación de penalidad adicional, a ser definida por la Comisión Técnica de Arbitraje y/o por la Comisión de Ética, dependiendo de la gravedad, pudiendo incluir:
(a) advertencia;
(b) pérdida del combate;
(c) descalificación del evento;
(d) suspensión por período determinado;
(e) banimento, en los casos más graves.
7.3. En caso de que el atleta se retire del área de competición sin permitir la firma del acta, el árbitro podrá registrar la penalidad en rebeldía, con validez plena, debiendo ser encaminhada posteriormente a la Comisión de Ética.
7.4. En la hipótesis de que la persona penalizada (atleta, coach o responsable legal) se niegue a firmar el Acta de Combate, a escuchar o recibir la comunicación de la penalidad, o aún impedir su formalización, el árbitro deberá registrar la negativa de forma expresa y podrá convocar dos (02) testigos presenciales, integrantes de la Organización o del equipo de arbitraje, para:
(1) firmar el acta atestando que la penalidad fue debidamente comunicada;
(2) confirmar que hubo conocimiento inequívoco de la persona penalizada;
(3) registrar que hubo negativa voluntaria de firma.
7.5. Las firmas de los testigos en el caso dispuesto arriba suplen integralmente la firma de la persona penalizada, garantizando la plena validez, eficacia y exequibilidad de la penalidad aplicada.
7.6. La negativa injustificada a firmar el acta o a permitir su formalización, además de no impedir su validez, configurará nueva infracción autónoma, pudiendo generar penalidad adicional conforme previsto en el ítem 7.2.
8. REGLAS ESPECÍFICAS SOBRE COMPORTAMIENTO EN EL EVENTO
8.1. Está prohibido el consumo de sustancias ilícitas en las dependencias del evento.
8.2. Está prohibido acceder a áreas restringidas sin autorización.
8.3. Está prohibido desacatar a cualquier miembro de la organización.
8.4. Está prohibido causar daños al local del evento, equipos o tatamis.
8.5. Está prohibido registrar imágenes o videos con el objetivo de contestaciones, siendo cierto que las decisiones de los árbitros son finales.
9. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y COMPARTIDA
9.1. Las reglas de este Código se aplican igualmente a atletas, coaches y entrenadores, responsables legales de menores, equipos y representantes.
9.2. Todos responden disciplinariamente por sus propios actos y por los actos de terceros bajo su supervisión.
9.3. En caso de que haya la necesidad de preservar la integridad del evento y de las personas involucradas, la organización del ADCC podrá aplicar penalidades de forma inmediata.
10. DISPOSICIONES FINALES
10.1. La participación en el evento implica conocimiento y aceptación integral de este Código.
10.2. Casos omisos serán evaluados por la Comisión Técnica de Arbitraje y/o por la Comisión Ética, que podrán determinar medidas adicionales visando garantizar el orden y la integridad del evento deportivo.
10.3. Este Código complementa e integra:
(1) el Término de Asunción de Riesgos y Responsabilidad General del Atleta y,
(2) los Términos del Evento.
10.4. En caso de que haya cualesquiera discordancias cuanto a la penalidad aplicada, la persona penalizada podrá formalizar su discordancia exclusivamente por medio del canal oficial de soporte del ADCC, disponible en la plataforma oficial del evento.
10.5. En caso de recibida la contestación en la forma dispuesta en el ítem arriba, cabrá al ADCC encaminar el registro para reevaluación por la Comisión Técnica de Arbitraje, que analizará el caso con base en las actas, registros, videos oficiales (cuando existan), declaraciones de los árbitros y demás elementos pertinentes.
10.6. La decisión proferida por la Comisión Técnica de Arbitraje será definitiva e inmediatamente aplicable, sin perjuicio de las demás normas del Código de Conductas, de los Términos del Evento y del reglamento interno del ADCC.
10.7. No serán admitidas reclamaciones, revisiones, contestaciones o pedidos fuera del canal oficial, ni solicitudes de análisis de videos enviados por terceros, redes sociales o grabaciones no oficiales.
TÉRMINO DE AUTORIZACIÓN PARA COMBATES ENTRE MENORES Y ATLETAS MAYORES DE EDAD
